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Juzgado Tercero Administrativo de Arauca emitió fallo ejemplarizante en favor de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia hoy en el día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

Una sentencia de primera instancia emitió el Juzgado Tercero Administrativo de Arauca a la acción popular de protección de derechos e interés colectivos interpuesta por la Defensora Regional del Pueblo, Natalia Puerta Aguirre y que vincula al Ministerio de salud, a los municipios de Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón, Arauca, Saravena y Tame.

El juez José Julián Suavita Cordero, quien en el fallo emitido encomilló la siguente frase de autoría de Ruth Bader Ginsburg “No pido ningún favor para mi sexo. Todo lo que les pido a nuestros hermanos es que se quiten los pies de nuestro cuello”,  en los antecedentes relaciona que en el 2022 la defensora del pueblo solicitó al departamento de Arauca informar que acciones había adelantado para materializar lo dispuesto en la Ley 2215 de 2022, que establece las casas de refugio como una medida de protección y atención integral para las mujeres víctimas de violencia en Colombia, sin que la entidad se haya pronunciado al respecto.

Así mismo, dice el fallo, que la defensora alega que el departamento de Arauca no ha cumplido con las acciones afirmativas que le corresponde legalmente para proteger los derechos de las mujeres victimas de violencia intrafamiliar y/o cualquier otro tipo de violencia, vulnerando de esta forma los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y su prestación efectiva.

El juez en la parte resolutiva declara la vulneración y amenazas a los derechos colectivos relacionados con la seguridad y la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna contenidos en la Ley 472 de 1998, de las mujeres victimas de la violencia en cada uno de los municipios del departamento de Arauca.

Así mismo, ordena al departamento de Arauca y a los siete municipios priorizar dentro de los presupuestos, durante las vigencias 2025 y 2026, los recursos dirigidos para la atención de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, especialmente, aquellos dirigidos para realizar las medidas de atención contempladas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008.

En el término de 2 meses siguientes a la notificación de esta providencia, realizar un estudio económico o de mercado que identifique el costo para la realización de las medidas de atención señaladas y 12 meses para que adelanten todas las acciones precontractuales y contractuales que permitan disponer de un espacio en cada ente territorial a favor de las mujeres que son víctimas de los diferentes tipos y formas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes si los tienen.

Y, ordenó, además, que deberán asegurar en un plazo de 2 meses la medida de atención a través de la modalidad de contentiva, quiere decir construir lineamientos para el acceso al subsidio para su atención.

La orden es de cumplimiento inmediato por parte de las entidades públicas mencionadas, por lo que el termino contemplado en el fallo, inicia una vez sea notificada la providencia a través de los canales digitales dispuestos para tales efectos, independientemente de que contra la misma se presentan los recursos de ley,  

Los colectivos de mujeres existentes en el departamento de Arauca celebraron la decisión y esperaron pronto el departamento de Arauca cuenten con las casas de refugio que contempla la ley desde el año 2022.

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