El abogado Carlos Alberto Merchán Espíndola solicitó la nulidad del acto administrativo E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023, por medio del cual, la Comisión Escrutadora Departamental de Arauca declaró a Juan Alfredo Quenza Ramos, como alcalde de Arauca, para el periodo 2024 a 2027.
El 23 de noviembre de 20238, el Tribunal Administrativo de Arauca admitió la demanda y negó la suspensión provisional por cuanto no contaba con los elementos de juicios necesarios para acceder a dicha petición. Al respecto, señaló lo siguiente:
a) En relación con la doble militancia con sustento en que la Resolución 1549 del 1 de marzo de 2023, que otorga personería al partido Nueva Fuerza Democrática, es abiertamente contraria a la Constitución, esgrimió que no es concluyente con las pruebas aportadas para efectos de acceder a la suspensión solicitada. Por esta razón, además del análisis de aquella resolución y de los demás actos posteriores a esta°, sería necesario evaluar otras consideraciones que determinen la interpretación del acto administrativo, como lo es la sentencia SU 257 de 2021.
b) Además, puso de presente que la legalidad de la Resolución 1549 de 01 de marzo de 2023 del CNE se está discutiendo ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad, con radicado 11001-03-28-000-
c) En ese orden de ideas, el tribunal concluyó que en ese momento no se disponía de los criterios normativos, jurisprudenciales, doctrinales y de los suficientes medios de pruebas que demostraran la ilegalidad solicitada y, por tal razón, afirmó que sería necesario verificar en el trámite procesal las disposiciones jurídicas aplicables y valorarlas frente a otros documentos relacionados con la inscripción de la candidatura, la elección del accionado y los fundamentos de la Resolución 1549 de 2023 y demás actos posteriores.
d) Finalmente, arguyó que de la suspensión provisional no se vislumbró algún argumento que demostrara que, de no acceder a tal medida, resultaría más gravoso para el interés público esperar hasta la ejecutoria de la decisión en sus dos instancias, pues el presente medio de control cuenta con términos cortos.
La primera instancia negó la suspensión porque i) las pruebas aportadas no resultan determinantes para estudiar el vicio alegado, toda vez que requiere de otros elementos de juicios (normativos, doctrinales y jurisprudenciales) que permitan interpretar la Resolución 1549 de 2023 y las posteriores, como lo es la sentencia SU 257 de 2021, ii) la legalidad de dicha resolución se discute.
Luego del estudio de los argumentos de la apelación se concluye que en esta instancia del proceso no existen suficientes elementos de juicio que demuestren la violación normativa que conlleve a la suspensión provisional pretendida y, por lo tanto, se confirmará el auto del 23 de noviembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Arauca, precisando que tal determinación no implica prejuzgamiento, de acuerdo con el artículo 229 del CPACA.
El Consejo de Estado en su resuelve dice confirmar el auto del 23 de noviembre de 2023 por medio el cual el Tribunal Administrativo de Arauca negó la medida de suspensión provisional de la elección de Juan Alfredo Quenza Ramos como alcalde del municipio de Arauca para el periodo 2024 – 2027.
También devuelven el expediente al Tribunal Administrativo de Arauca una vez quede ejecutoriada la presente decisión. El fallo está firmado por Omar Joaquín Barreto Suárez como presidente y los magistrados Luis Alberto Álvarez Parra y Pedro Pablo Vanegas Gil.